La Audiencia ordena al juez de Caldas que siga con el caso del gasoil cesureño.

Publicado por Redacción en

Estima el recurso de apelación presentado por ACP y señala que hay indicios delictivos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los independientes de ACP, Luis Sabariz Rolán y Alfonso Diz Villar, contra el auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias dictado por el Juzgado de Primera Instrucción de Caldas en mayo pasado relativas a la comisión de un presunto delito de malversación de fondos públicos, a través de facturas de gasoil, cometidos en 2003 por el alcalde Luis Álvarez Angueira y un empleado público. La Audiencia considera que existen «indicios racionales de criminalidad suficientes para elevar la causa a plenario, en caso de presentarse la pertinente acusación, en el marco del juicio oral donde se discuta la realidad de los hechos».

El titular del Juzgado de Caldas, contrariamente a lo que dictamina ahora la Audiencia, archivó la causa al entender que no había quedado «debidamente justificada la perpetración del delito de malversación de fondos públicos». El auto judicial de mayo pasado entiende que si bien se habría constatado un consumo excesivo de gasoil en el Nissan Patrol del Concello entre 2003 y 2006 en base al informe del perito judicial, «no se constató» ni que dicho consumo excesivo fuese «para fines ajenos a la función pública o para fines privados, ni tampoco se ha acreditado la existencia de un ánimo de lucro por parte de los imputados».

Tanto Sabariz como Diz alegaron que sí existen indicios de delito, citando los testimonios de varios trabajadores del Concello, exempleados de la gasolinera donde repostaban los vehículos municipales y la pericial relativa al consumo del Patrol investigado (que en el periodo denunciado llegó a alcanzar el 47,81 %, y una vez denunciados los hechos, realizando las mismas funciones el consumo bajó al 14,72%). También aludieron a que no se había practicado ningún careo en el caso de testimonios contradictorios.

En base a esto, la Audiencia, que da un tirón de orejas al titular del Juzgado de Caldas, apunta que «contrariamente a lo afirmado por el instructor, la prueba derivada de la Instrucción es de la suficiente entidad como para estimar que existen indicios racionales de criminalidad». El tribunal provincial considera constatado que el Patrol tuvo un consumo excesivo, para el que no se encontraría justificación razonable» y que esto supuso un sobrecoste para el Concello de 6.822 ?. Por ello revoca el auto de sobreseimiento de la causa y ordena al juzgado continuar con las diligencias del caso.

El Correo Gallego


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