La Audiencia absuelve a Busto de la apropiación de cuadros del fallecido pintor Carlos Bóveda.

Publicado por Redacción en

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Jesús Busto, en el banquillo de los acusados de la Audiencia en Santiago.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a Jesús Busto Peteiro, que en la actualidad preside la asociación solidaria Amigos de Galicia con sede en Vilagarcía, de los delitos de apropiación indebida y de estafa por los que fue acusado al no poder probarse que se haya quedado con obras del conocido y ya fallecido pintor Carlos Bóveda del que fue marchante.

La acusación particular, ejercida por la viuda del artista, solicitaba diez años de prisión, cinco por cada uno de los delitos que le imputaba, además, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 330.000 euros por los óleos y otros 54.000 euros por los dibujos que, según dijo, no le devolvió.

Los hechos probados en la sentencia explican que en el año 1995, el acusado Jesús Busto y el pintor David Carlos Bóveda Centrón «llegaron a un acuerdo verbal en virtud del cual, el primero se comprometía a difundir en Galicia la obra del mencionado artista».

Agrega que a raíz de dicho acuerdo «a lo largo de varios años, Carlos Bóveda entregó al acusado diferentes cuadros para que éste organizara exposiciones o los destinara a la venta, autorizándole a que vendiera los trabajos en su nombre a cambio de lo cual recibiría una comisión por cada venta realizada».

En concreto, entre los años 1995 y 2000, bien personalmente o por correo desde Argentina, «Carlos Bóveda entregó a Jesús Busto, al menos 163 pinturas» de modo que «una parte de esta obra fue vendida, algunos cuadros fueron donados a distintas personas e instituciones, otros fueron entregados en pago de distintos gastos como los de enmarcado o los realizados para el montaje de las exposiciones, otros fueron recuperados por Sara Paz Seco y otros devueltos al pintor antes de su fallecimiento, en julio de 2004, sin que exista constancia del número exacto de pinturas que fueron vendidas, las que fueron donados y las devueltas al pintor o a su familia.

La Audiencia coruñesa también entiende que resultó probado durante el juicio que durante los años que se mantuvo dicha relación «era el acusado quien se encargaba de las gestiones relativas al enmarcado de los cuadros que le enviaban desde Argentina y de organizar las exposiciones en distintos lugares de Galicia para mostrar y, en su caso, vender los cuadros de Carlos Bóveda». Pero a la vez subraya que Busto «sufragaba los gastos que conllevaba la realización de tales exposiciones».

A su vez refleja la sentencia que Busto «entregó, a lo largo de esos años, diversas cantidades, procedentes de la venta de los cuadros, aunque su cuantía exacta no consta».

En otras ocasiones, se indica, «el precio obtenido por la venta en exposiciones era percibido directamente por el pintor».

La acusación particular, ejercida por la viuda refiere que en ese quinquenio entregaron «diversos óleos y dibujos al acusado para que éste los donase a museos, organizara exposiciones y procediera a su venta» y añade, «a pesar de que en el año 2004, Carlos Bóveda le requirió para que entregase la obra no vendida, el acusado se habría quedado con 98 óleos y 54 dibujos».

En los fundamentos jurídicos, el tribunal discute desde el principio el hecho de que se imputase el doble delito a Busto y, en este sentido, subraya que «mientras que en la estafa el elemento esencial -del delito- es el engaño; la apropiación indebida se fundamenta en el abuso de confianza que el sujeto pasivo depositó en el autor del delito».

Por otra parte, resalta el hecho de que a la vista de las pruebas practicadas en el juicio «no resulta acreditado la comisión de uno u otro delito pues no se ha practicado prueba de cargo suficiente que permita desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el acusado y que exige a la parte acusadora demostrar los hechos delictivos».

Por el contrario, el tribunal considera que la relación entre Busto y Bóveda era la de un contrato «en virtud del cual, y a cambio de un precio (la comisión), el acusado se comprometía a vender y difundir la obra pictórica».

Por tanto, explica el tribunal en la sentencia, «la supuesta estafa imputada al acusado se trataría de un negocio jurídico criminalizado definido por la jurisprudencia como aquel en el que el contrato se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude. Son contratos procedentes del orden jurídico civil o mercantil, con apariencia de cuantos elementos son precisos para su existencia correcta, aunque la intención inicial, o simultánea de no hacer efectiva la contraprestación, o el conocimiento de la imposibilidad de hacerlo, define la existencia del tipo penal».

Agrega el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia que en este tipo de negocios «la intención de engañar debe inspirar la conducta del sujeto activo desde la iniciación del negocio fraudulento».

El tribunal de A Coruña subraya que en el supuesto de autos «son numerosas las dudas que subsisten después de celebrado el juicio» pues no se sabe ni el número de cuadros y dibujos, no se han identificado muchos de los cuadros entregados, tampoco se sabe cuántos y qué cuadros fueron vendidos o donados, o el importe de las ventas realizadas.


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