La Audiencia absuelve a los tres administradores de Grúas Estación.

Publicado por Redacción en

Considera acreditado que había una «caja b», pero no que existiese delito fiscal.

Después de quince años de instrucción y trámites judiciales hasta la celebración de la vista oral el pasado mes de octubre, el caso de Grúas Estación se ha quedado en nada. La sección sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Santiago, ha dictado sentencia absolutoria de los delitos de los que fueron juzgados los tres administradores del grupo empresarial, los hermanos Santiago y Serafín Montenegro González, y Carlos Mosquera Fragua. El tribunal considera probado que en la administración de las sociedades del grupo con sede en Padrón funcionó una «caja b», pero los hechos acreditados serían «más bien merecedores de un reproche administrativo», ya que la alteración contable no constituiría delito.

La gestión de Grúas Estación habría transcurrido sin conflictos desde su constitución, por parte de los tres socios citados, en 1978, hasta el 2002, cuando Santiago Montenegro y Carlos Mosquera desconfiaron de la actuación de Serafín en la administración de la empresa, después de que este adquiriese un pazo. Tras ser apartado de la gestión de la sociedad, Serafín denunció a Santiago y a Carlos Mosquera, a lo que los dos últimos respondieron de la misma forma contra el primero. Estas denuncias cruzadas dieron lugar a la prolija investigación judicial, sobre la presunción de delitos contra la hacienda pública, apropiación indebida y administración desleal, en el caso de Serafín Montenegro; y de apropiación indebida, falseamiento de cuentas y administración desleal, en el de Santiago Montenegro y Carlos Mosquera. Ninguno de estos delitos ha quedado acreditado, según la Audiencia Provincial, por lo que los tres han sido absueltos, así como otros dos imputados por apropiación indebida y administración desleal, a quienes la acusación particular ejercida por Serafín Montenegro atribuyó la constitución, de acuerdo con Santiago y Carlos, de una sociedad pantalla (Grúas Arosa) para vaciar patrimonialmente el grupo Grúas Estación. La sala considera que «no ha quedado suficientemente acreditada dicha finalidad y dicho vaciamiento», y al mismo tiempo ha declarado extinguida, por prescripción, la responsabilidad penal que hubiera podido derivarse del delito de encubrimiento del que había sido acusado el informático del grupo empresarial.

Respecto a la existencia acreditada de una contabilidad paralela en el Grupo Estación y teniendo en cuenta el volumen de negocio ocultado, la sentencia indica que «no estaríamos ante un delito contable, sino ante una infracción administrativa». En cuanto a la operativa de la «caja b», el tribunal señala que, independientemente de quién hubiese llevado a cabo los movimientos, los tres socios estaban de acuerdo en que así fuera y en la forma en que se realizaban los ingresos, cómo se contabilizaban y cómo se llevaban a cabo los pagos. Prueba de ello es «la constante salida a lo largo del tiempo de fondos para pagos a dichos socios, como una especie de reparto extraoficial de dividendos o beneficios».

La Voz de Galicia


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