La Justicia obliga al Concello de Valga a readmitir y pagar a ocho despedidos del GES.

Publicado por Redacción en

El PSOE, dirigido por María Ferreirós, denunció hace más de un año que la «campaña de acoso y derribo» ejercida por la Alcaldía contra los trabajadores del Grupo de Emergencias Supramunicipal (GES) podría salir muy cara a las arcas municipales. Y no le faltaba razón. El Juzgado de lo Social de Pontevedra acaba de dictar sentencia -cabe recurso- y obliga a la Administración local a readmitir a ocho de los empleados que despidió a fecha de 31 de diciembre de 2019, además de verse obligada a pagarles los salarios que dejaron de percibir desde entonces.

Este fallo judicial, que recuerda mucho al dictado hace años en favor de los trabajadores del Grupo Municipal de Intervención Rápida (Grumir) de O Grove, que condenaba también a la Administración meca y obligaba a incorporarlos en la plantilla, declara nulo el despido de los valgueses.

María Ferreirós, que da la enhorabuena a los miembros del GES que ahora deben ser readmitidos -salvo nueva sentencia que lo impida- ya había solicitado un pleno extraordinario -celebrado en abril de 2019- para pedir explicaciones al alcalde conservador José María Bello Maneiro «por las malas relaciones que mantenía con los trabajadores del GES».


«Falta de diálogo»

Ya entonces advirtió de que había que buscar el diálogo y una solución consensuada «para no perjudicar a los trabajadores ni a los vecinos», que en aquel momento ya estaban perdiendo un «servicio básico» ahora prestado desde el municipio vecino de Padrón.

Pero el regidor siguió adelante, «sin importarle los vecinos ni los trabajadores», y el alcalde «mantuvo su habitual tono descortés e incluso llegó a descalificar públicamente a la plantilla del GES, orquestando la vergonzosa campaña de acoso y derribo contra ellos», lamenta Ferreirós.

Añade que «el Concello -que ayer declinó pronunciarse- no quiso dialogar para solucionar el problema sin recurrir a la Justicia».adInnovador y discreto. Encuentra en GAES la solución que mejor se adapte a ti.Buscamos personas para probar gratis un audífono

El resultado «son más gastos para las arcas municipales, aunque insisto en que nos alegramos por la resolución y reclamamos que vuelvan a trabajar cuanto antes, con la profesionalidad que siempre tuvieron», espeta la líder socialista.

También va a preguntar el asesor jurídico municipal por la situación en que queda el Concello y los pasos que dio en este asunto.
Miembros del GES en una de las protestas. // Iñaki Abella


En la sentencia se aclara que con fecha de 13 de mayo de 2013 se firmó el convenio de colaboración entre la Xunta, Federación Galega de Municipios e Provincias y Diputaciones Provinciales en materia de emergencias y prevención y defensa contra los incendios forestales. Esto daba pie a la creación de los Grupos de Emergencias Supramunicipales (GES), firmándose en años sucesivos las correspondientes renovaciones.
 

Hechos probados

Entre los hechos probados que maneja la Justicia se hace constar que en el pleno ordinario de 29 de enero de 2016 se aprobó el convenio correspondiente al GES de Valga, con ámbito de actuación tanto en este municipio como en los de Pontecesures, Catoira, Caldas de Reis y Portas, disponiendo la cobertura de plazas mediante la modalidad de concurso oposición.
 
Fue así como entraron a formar parte de la plantilla los trabajadores el GES que presentaron la demanda tras ser despedidos, después de prestar servicios para el Concello de Valga mediante contratos para obra o servicio.
 
Su categoría profesional era la de peón forestal, con un salario prorrata de 1.163,56 euros y funciones como intervención en incendios forestales y urbanos en el ámbito territorial de su demarcación, empleando los vehículos de extinción disponibles de acuerdo con su operatividad.
 
También la intervención en situación de riesgo o emergencia para mantener la red de carreteras y sin ser responsables de su mantenimiento mediante su limpieza y retirada de objetos, especialmente en casos de accidente, utilizando para ello los materiales y medios necesarios.
Un Operativo participado por el GES. // Noé Parga


La sentencia reconoce entre las labores encomendadas a estos trabajadores la intervención en situaciones de riesgo naturales, como nevadas, inundaciones, heladas, lluvias intensas, seísmos, derrumbamientos, corrimientos de tierra, situaciones de sequía y similares.
 
Sin olvidar la colaboración e intervención en situaciones derivadas de riesgos inducidos por el hombre ni la colaboración con las autoridades competentes en materia de protección civil en casos de aglomeraciones de personas en lugares y momentos determinados.

Diferentes planes de emergencias

A esto se suma la colaboración y apoyo en cualquier situación que implique riesgos para personas, bienes y medio ambiente era otro de sus cometidos, así como la necesaria en las funciones correspondientes de los grupos de acción establecidos en los Planes de Emergencia Municipal (PEMUs), Planes de Actuación Municipal (PAM) y en los diferentes planes de protección civil de la comunidad autónoma previstos en la normativa legal vigente.
 
Del mismo modo, se encargaban de la intervención en incendios forestales en su ámbito de actuación bajo el mando único descrito en el Pladiga, dando prioridad a los trabajos de extinción de incendios forestales frente a las labores de prevención.
Intervención en un accidente ocurrido en la localidad. // Noé Parga


Igualmente, tenían encomendada la realización de actividades y el establecimiento de medidas preventivas que disminuyan o minimicen las situaciones de riesgos indicados en los apartados anteriores, junto a las demás materias de protección civil, emergencias y medio ambiente, servicios sociales, sanidad, culturales, educativas y deportivas.
 
La sentencia reconoce, asimismo, que los miembros del GES eran requeridos para colaborar en la defensa de incendios forestales declarados en otros ámbitos territoriales, dentro de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la correspondiente indemnización por los gastos ocasionados.
 
No faltaba su participación en materia de prevención de incendios forestales o labores encaminadas a disminuir el riesgo de propagación y a minorar los daños, consistiendo esta misión en la gestión de la biomasa mediante la roza.


Inspección de Trabajo

El fallo judicial determina que como consecuencia de las denuncias presentadas por varios trabajadores, la Inspección de Trabajo emitió diversos informes. Y también que algunos trabajadores presentaron demanda y que uno de ellos permanece en situación de incapacidad temporal desde el 17 de octubre de 2018 por trastorno de ansiedad generalizado.

Alude, igualmente, a otros que fueron sancionados por la Administración local y a la celebración de repetidas reuniones entre el GES y el gobierno valgués tratar los temas de cuadrantes horarios y guardias del colectivo.
 
Así se llegó a diciembre de 2019, cuando el Concello comunicó a la Xunta su renuncia a seguir siendo la sede del GES, renunciando el de Caldas a asumirlas de forma temporal y acordando la comisión de seguimiento de los GES constituir uno en Moraña para dar cobertura a la comarca del Ulla-Umia.

Limpieza de una carretera tras un accidente. // FdV

Fue el 11 de diciembre de 2019 cuando se notificó a los trabajadores despedidos que demandaron judicialmente al Concello lo siguiente: «En relación con el contrato con fecha 1 de enero de 2019 y ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 31 de diciembre de 2019 como consecuencia de la finalización del contrato».

Reclamación presentada en enero

Frente a esta decisión los demandantes formularon reclamación previa en fecha 27 de enero de 2020 pidiendo que se declarara la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia de la extinción de su relación laboral, que se identifica con la comunicación recibida el 11 de diciembre de 2019, manteniendo el Concello que no estamos ante un despido, sino ante una finalización del contrato de trabajo y que, en todo caso, no hay represalia de ningún tipo.
 
El Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra señala que la concatenación de contratos, algunos de ellos desde el año 2013, es un dato relevante que apunta a la necesidad de su contratación de forma continuada, realizando las tareas relacionadas con emergencias de todo tipo expuestas en demanda y admitidas por el Concello por ser las que se contienen en los planes correspondientes.
 
Igualmente, la identificación de la obra es del todo genérica, al remitirse a los convenios firmados que en absoluto puede servir para justificar una temporalidad inexistente, debiendo de destacar que también está presente la nota de la subvención, describiendo la firmada en diciembre de 2018 una financiación mayoritaria a cargo de la Xunta y las Diputaciones.


Existencia de subvenciones

Se añade en la sentencia que para la validez del contrato temporal causal ha de tenerse en cuenta, junto con el dato de la existencia de la subvención, la concurrencia de los demás requisitos exigidos por el tipo legal, fundamentalmente, que la singularidad de la obra o servicio quedara suficientemente determinada y concreta, siendo doctrina reiterada la que mantiene que en ningún caso la existencia de una subvención se ha elevado a la categoría de elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato temporal causal.
 
En este caso, el Concello de Valga puso de manifiesto sus alegaciones que «por causas técnicas y organizativas no se pudo renovar», circunstancia que no se contiene en la comunicación, esperando a las conclusiones para referir que el servicio es deficitario y estaría peligrando, apreciación que para ser coherente exigiría una actuación extintiva como la expresada.
 
Esgrime el magistrado que, precisamente para tratar de penalizar la contratación temporal sucesiva, y además con independencia de la presencia de ánimo defraudatorio y atendiendo simplemente al dato objetivo del número de contratos, la legislación determina que adquirirán la condición de trabajadores fijos los que «en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada».
 
El Juzgado de lo Social explica que tal precepto es de aplicación en este caso, con la particularidad que se contiene en la Disposición Adicional 15 del citado texto, en la que se dice que lo dispuesto en el artículo 15.5 es aplicable a las Administraciones públicas y sus organismos autónomos sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Faro de Vigo


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