El pleno de Cesures descarta revisar el proyecto de los pasos de peatones elevados.

Tenso y, por momentos, bronco. Así fue el pleno que está mañana celebró la corporación de Pontecesures, a petición de los grupos de la oposición, para abordar la posibilidad de paralizar el proyecto de elevación de cuatro pasos de peatones en las calles Sagasta, San Lois y Portarraxoi. Los votos del grupo de gobierno (BNG, PSOE y TeGa) tumbaron esa propuesta y zanjaron, al menos de momento, el polémico asunto.

Los grupos de la oposición justificaron la convocatoria de este pleno en el fuerte rechazo que la elevación de los pasos ha generado en comerciantes y vecinos. Como muestra de la misma, esgrimían las casi 600 firmas recogidas en Pontecesures y el «inusualmente concorrido» salón de plenos, donde una docena de comerciantes seguían la sesión. «Non é a nosa pretensión vir aquí dar solucións técnicas. O que queremos é que se mire se hai outras alternativas», explicaba Seage, el portavoz del PP. Más o menos en la misma línea hablaron Sabariz Rolán (ACP) y Maribel Castro (IP).
Desde las filas del gobierno local, la primera en hablar fue la nacionalista Cecilia Tarela. Reprochó esta, en primer lugar, que la oposición tardase cuatro meses en forzar un pleno que llega cuando el proyecto ya ha sido aprobado por la Diputación, entidad que sufragará las obras. Y sobre las firmas presentadas contra el proyecto indicó que sólo 249 son de vecinos de Pontecesures, una idea en la que insistió su socio de gobierno, Souto Cordo. Por lo demás, señaló la edila que no es necesario convocar ninguna comisión de expertos porque el Concello tiene, desde el principio, de informes de la policía local y el aparejador municipal avalando la obra. Sobre esos informes volvería también Souto Cordo para señalar que recomendaban la elevación de los pasos de peatones tanto para frenar la velocidad de los coches que circulan por esas calles como para eliminar las barreras arquitectónicas que suponen debido a su altura.
La accidentada convocatoria del pleno -fue suspendido el martes a media hora de su inicio- contribuyó a agriar y llenar de reproches una sesión que acabó envuelta en la tensión. Una de las comerciantes que había acudido al pleno tomó la palabra para reprochar al gobierno su actitud. El alcalde intentó interrumpirla en varias ocasiones e incluso requirió la presencia de la policía local, pero finalmente la mujer se marchó por decisión propia. Cuando se levantó, buena parte de los asistentes al pleno también se fueron.

La Voz de Galicia

Nota da oposición sobre a suspensión hoxe do pleno dos pasos de peóns elevados.

Con sorpresa e cando algún de nós nos estabamos a desprazar dende os nosos postos de traballo á Casa do Concello (sobre ás 11:35 horas) para asistir ao pleno extraordinario solicitado pola oposición sobre a obra de construción dos pasos de peón elevados nas rúas centrais de Pontecesures que se ía celebrar hoxe ás 12 horas, recibimos a nova de que o pleno quedaba suspendido porque o alcalde tivera que saír con urxencia por un tema persoal e que o pleno ía quedar para o xoves 30 de outubro tamén ás 12 horas.

Como o motivo da ausencia foi, ao parecer, un asunto do alcalde nos xulgados xa previsto hai tempo, non se entende como o presidente da corporación convoca un pleno na mesma mañá, dando unha imaxe de desorganización que prexudica a todos (tanto os medios de comunicación como varios veciños que ían asistir á sesión tiveron que dar volta ás 12 horas da Casa do Concello ao enterarse da nova).

Aínda por enriba dos problemas ocasionados aos concelleiros sen exclusiva volvesenos a convocar para as 12 horas do vindeiro xoves en horario de traballo. Deste xeito limitan a asistencia dos comerciantes e dos veciños contrarios á obra dos badenes elevados. O goberno local segue «erre que erre» tomando medidas para impedir o debate e a participación veciñal.

Pero ademais estanse a limitar os dereitos dos concelleiros da oposición pois o pleno extraordinario tiñase que celebrar no prazo de 15 días hábiles dende a súa solicitude que foi o día 11 de outubro. Así, o prazo remata o día 29 e o pleno xa vai ser o 30. Pero parece que da o mesmo e xa nin se respecta a normativa.

En fin, un episodio lamentable máis do goberno local que amosa unha falla de seriedade realmente preocupante.

Juan Manuel Vidal Seage (PP)
Mª Isabel Castro Barreiro (IP)
Luis Ángel Sabariz Rolán (ACP)

La Banda de Música de Valga tercera en el certamen de la Diputación.

La Banda de Música Municipal de Beade se hixo el pasado fin de semana con el primer premio del XIII Certame de Bandas da Deputación de Pontevedra, que se celebró en Vilagarcía de Arousa. La banda de Beade ganó con 172 puntos (4.200 ? de premio). Segunda fue la Banda de Música Recreativa y Cultural de Bandeira con 157 puntos (2.000 ? de premio). Tercera fue la Banda de Música Municipal de Valga con 144 puntos (1.500 ? de premio).

A administradora do grupo de facebook «Xente de Pontecesures» copia de «pontecesures.net» só o que lle interesa.

No día de hoxe este medio publicou dúas novas seguidas relacionadas co pleno extraordinario sobre os badéns elevados a celebrar o vindeiro 28 de outubro. Unha foi «O pleno extraordinario sobre os badéns elevados será o 28 de outubro ás 12 horas» e a outra «Á ACP parécelle lamentable que o pleno solicitado pola oposición sobre os badenes elevados teña lugar en horario de de mañá.».
Pois ben, a administradora só copiou e pegou no seu grupo de facebook a primeira das novas pero non a da crítica da ACP polo horario do pleno. ? comprensible que se recollan no grupo de facebook novas de «pontecesures.net» (neste caso deberíase revelar a fonte por respecto) pero o que non é de recibo e copiar unha nova relacionada con este pleno e non a outra. Resulta moi pouco serio actuar así, pois máis ben se desinforma. ? coñecida a afinidade da administradora cunha formación política da corporación e co seu representante, e nada hai que dicir por iso. Agora ben; non se pode perder a credibilidade e a imparcialidade de xeito tan descarado e non é a primeira vez que ocorren feitos deste tipo.

Pontecesures, 16/10/14

Luis Ángel Sabariz Rolán
Concelleiro da ACP Pontecesures

La desheredación y la libertad de testar.

victorio21

Victorio Magariños, natural de Pontecesures, es notario honorario y académico de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Sevilla.

Artículo del diario «EL MUNDO»

El Código civil español limita la libertad del testador impidiéndole disponer para después de su muerte de una parte importante de su patrimonio. Pues forzosamente ha de reservar para los descendientes, en especial, dos terceras partes. Este sistema, que procede de la época de los visigodos, se conserva hoy casi intacto, sin que ninguno de nuestros legisladores estatales haya tenido la menor preocupación o intento de modificarlo.

Sin embargo, es cada vez más contundente la reacción de sorpresa y rechazo del testador, cuando comprueba que no puede dejar todos sus bienes a las personas que considera merecedores de los mismos, y en casos como el del cónyuge, partícipes de su generación. No puede comprender que el Estado se arrogue el poder de elegir los sucesores de manera ciega, al margen de la verdadera situación familiar y de la conducta y del merecimiento, que sólo el testador puede conocer y calibrar.

Ante esta realidad, los tribunales muy poco pueden hacer normalmente, dada la rigidez de las normas que blindan aquella imposición forzosa. Una de ellas es la prohibición de desheredar a los hijos, salvo que concurra alguna de las seis causas tasadas y graves establecidas en el propio Código civil, entre las que figuran los «malos tratos de obra» a los padres.

Las causas de desheredación han sido interpretadas de modo restrictivo por los tribunales, lo cual impidió extender el significado de aquella frase «malos tratos de obra» a la falta de relación afectiva o abandono sentimental, y, consecuentemente, resolver con justicia casos como el que fue objeto de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014. El testador había establecido en su testamento que desheredaba a su hija «al haber negado injustificadamente al testador asistencia y cuidados» y a su hijo «por haberle maltratado gravemente de obra» El Tribunal Supremo, en la sentencia antes referida, ejemplar tanto por su claridad, sencillez y brevedad, como por su atinada interpretación, ajustada al tiempo que vivimos, marginando rigideces formales y atendiendo al fondo humano del caso, inicia un cambio de rumbo. Entiende que también ha de considerarse «malos tratos de obra» el maltrato psíquico, y que tiene tal carácter la conducta de menosprecio y de abandono familiar, que resultó evidente al comprobarse que en los últimos años, el padre, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno, «situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».

Esta sentencia supone un paso importante en el proceso de libertad de disposición de los bienes para después de la muerte, y su fundamentación no es ajena a la defensa del valor de dignidad de la persona, germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales. Pero, por muy justa que sea una sentencia, los problemas de fondo siguen ahí, enquistados en una legislación anticuada, pues la solución no puede remitirse a los tribunales, que han de enjuiciar cada caso, con las dificultades que ello supone y lo gravoso que resulta.

Es el legislador el que debe tomar conciencia de la cuestión y dictar las normas adecuadas. Al jurista compete señalar la insuficiencia o inadecuación de las leyes y proponer soluciones más justas. Concretamente, en este caso, deberá denunciar que el sistema legitimario del Código civil no responde ya a las necesidades realmente sentidas por la sociedad y que su regulación es desproporcionada y, por lo tanto injusta.

La realidad social y familiar de hoy es muy distinta a la que existía cuando, a finales del siglo XIX, se publicó el Código Civil. Entonces se concebía la familia como una comunidad institucional, que respondía a la realidad de un grupo cohesionado en base a una estructura jerarquizada al máximo y a relaciones continuas e intensas de ayuda y colaboración. Y pese a ello, juristas de la talla de Joaquín Costa o Giner de los Ríos, entre otros, sostuvieron con razones muy fundadas la conveniencia de un sistema de libertad de testar sin restricciones.

Pero hoy ya no existe aquella cohesión familiar, que pudiera justificar el sistema legitimario ancestral del Código Civil, sino distanciamiento, ausencia de ayuda y de colaboración. Los hijos, desde muy corta edad quieren independencia y máxima autonomía. Atareados por múltiples ocupaciones y envueltos en el vertiginoso ritmo de vida de nuestro tiempo, suelen desentenderse de los padres en el momento en que más afecto y asistencia necesitan. Las personas mayores en muchos casos no tienen otra opción que vivir en soledad, mientras puedan, sin asistencia afectiva ni económica, y luego acudir a una residencia, en la que pierden todo contacto intergeneracional y familiar.

Habrá que preguntarse, entonces, qué sentido tiene seguir limitando la libertad de testar impidiendo que el testador pueda dejar sus bienes, sin reservas ni límites, a las personas que, a su juicio, le han atendido y querido o puedan continuar su obra intelectual y social.

Es preciso recordar que cualquier limitación que afecte al contenido esencial de la propiedad, como es la facultad de disposición, está en contraposición con el valor de la libertad, que el hombre necesita para realizar su proyecto de vida, del que forma parte el destino de sus bienes para después de la muerte. Consecuentemente, una restricción a este valor, que constituye el pilar de nuestro sistema de convivencia, deberá fundarse en la realización de una función social suficientemente equilibradora y compensatoria que justifique tal limitación.

Verdaderamente, la única razón de peso para mantener el sistema de legítimas sería la protección a la familia. Pero tal protección no se consigue hoy a través de una reserva indiscriminada de bienes a favor de grupos de personas a las que la ley concede un derecho por razón de parentesco, al margen de la realidad familiar y, por tanto, de si existen o no relaciones de afecto y colaboración que pudieran justificar un aspecto retributivo o de equidad, que sólo el testador puede apreciar. En efecto, el distanciamiento, el abandono, la desaparición de los lazos afectivos, el egoísmo, o el merecimiento, la atención y la ayuda, en su caso, de los pretendidos legitimarios, únicamente pueden ser valorados por el testador. Por otra parte, conviene tener en cuenta que las legítimas inciden negativamente en la formación de los hijos, al desincentivar el trabajo y el mérito, ya que la ley les asegura expectativas económicas al margen de su esfuerzo y de su comportamiento. Tampoco se puede olvidar que la vida media del hombre se ha alargado considerablemente, por lo que la plena disponibilidad de los bienes debe cumplir una función de garantía para la obtención de asistencia y evitar la desprotección. Y que los padres también son familia, la otra parte de la familia, precisamente la que creó el patrimonio, que el Estado tan generosa y ciegamente pretende distribuir.

POR TODAS estas razones el Estado no puede suplir la voluntad del testador imponiendo lo que tiene que hacer y cual debe ser el reparto de sus bienes. La protección de los hijos ha de realizarse de manera que se compatibilicen equilibradamente las atenciones debidas por los padres con la libertad de disponer, cuyo fundamento engarza con la dignidad y desarrollo de la personalidad. La protección de los hijos no tiene por qué extenderse más que a lo necesario para que puedan obtener una formación integral. Basta con una dotación suficiente a tal fin, que deberá concretarse legalmente en una obligación de educación y alimentos en sentido amplio, durante su minoría de edad y aún después hasta que razonablemente puedan conseguir aquella formación, o cuando estén en situación de discapacidad física o psíquica. Los padres tienen la obligación de educar y alimentar a sus hijos, pero no de enriquecerlos.

Sin que pueda justificar la limitación a la libertad el hipotético peligro de posible y fácil influencia sobre las personas de edad avanzada, porque la ley debe dictarse para la generalidad y no para la excepción, porque los casos de testamento «extravagante» suelen deberse a la falta de atención y afecto de los pretendidos legitimarios, y porque para los demás casos el Derecho ofrece los resortes adecuados para corregir los efectos derivados de un consentimiento viciado, o cuando el testador no estaba en su cabal juicio.

Es preciso, pues, actualizar nuestro sistema sucesorio, hasta lograr una regulación que, sin olvidar las obligaciones de los padres respecto de sus hijos menores y discapacitados, establezca la libertad de disposición del patrimonio conseguido con el propio esfuerzo. La protección de la libertad y de la familia en las circunstancias actuales, tan distintas a las que existían cuando se establecieron las legítimas, exige una solución más justa y equilibrada.

El legislador estatal debería tomar nota de las modificaciones legislativas que se han realizado en regiones como Galicia, en el sentido de reducir el ámbito de la legítima, para adaptarla a las exigencias de la realidad social actual. Y muy especialmente, el ejemplo de las legislaciones de aquellos territorios de España en los que ha existido desde hace muchos siglos una mayor libertad de testar, que va desde la reducida cuota legitimaria de Cataluña y Baleares hasta la libertad absoluta de Navarra y algunos municipios de Álava; las cuales no han provocado patología alguna en las relaciones de familia.

Morreu Lucía Pardal Miguéns.

Aos 85 anos de idade morreu onte esta veciña de San Xulián, viúva de Manuel Porrúa Devesa. O velorio está instalado no Tanatorio Iria Flavia de Padrón, e o venres 5 de setembro, ás 11:30 horas, terá lugar a misa funeral na Igrexa de Pontecesures. De seguido, os restos mortais recibirán sepultura no camposanto parroquial de San Xulián.

Descanse en paz.