Denuncian en Padrón contratos del Concello supuestamente vencidos.

Una vecina de Padrón presentó en la Fiscalía de Santiago una denuncia por los supuestos contratos vencidos de servicios del Concello; por la adjudicación de trabajos menores a familiares de ediles del gobierno municipal; por la situación de «abandono» de la zona de Iria-Flavia declarada Bien de Interés Cultural; y por no atender las «reiteradas denuncias» de vecinos del núcleo de Pedreda por la ubicación de unos cobertizos sobre terreno público, tal y como consta en la demanda.

Previamente a esta actuación en la Fiscalía, esta vecina de Padrón ya envió escritos al Valedor do Pobo y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el caso de los dos primeros puntos denunciados. Asimismo, sobre la situación de Iria, esta persona presentó el pasado 12 de mayo una denuncia en la Dirección Xeral de Patrimonio, en la que alerta de la «suciedad y abandono» de esa zona del municipio. Junto con la denuncia, entregó documentación fotográfica.

La Voz de Galicia

La Audiencia Provincial absuelve al alcalde de Pontecesures y al encargado de obras del delito de malversación.

El jurado anticipó el veredicto de no culpabillidad en abril. Se juzgó un gasto excesivo de gasoil.

El alcalde de Pontecesures, Luis Álvarez Angueira y el encagado municipal Xurxo Gerpe Jamardo han sido absueltos de un delito de malversación de fondos públicos tras conocerse ayer la sentencia dictada por el magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra, José Ramón Sánchez Herrero, quien se atuvo al veredicto de no culpabilidad que emitió el jurado el pasado mes de abril.
La sentencia establece que durante la vista no se ha acreditado que el alcalde y el encargado de obras “hubieran sustraído durante ese período (de 2003 a 2006) el exceso de combustible facturado o que hubiesen colaborado de algún modo a terceros a hacerlo”.
Se explica que el Ayuntamiento de Pontecesures disponía de un Nissan Patrol destinado al servicio de obras “y repostaba habitualmente en la gasolinera Jers de dicha localidad”. Añade la sentencia que el mecanismo habitual “consistía en que el empleado correspondiente de la gasolinera emitía un justificante por el combustible suministrado, donde constaban datos de identificación del vehículo y más adelante Gerpe, en cumplimiento de las tareas encomendadas lo validaba con su firma”.
Dichos justificantes, agrega el magistrado en la sentencia, “servían para emitir una factura que era presentada con posterioridad en el Concello donde tras su comprobación, Angueira autorizaba el pago mediante decreto de la Alcaldía”.
Asimismo expone el juez que en el período estudiado de 2003 a abril de 2006 “los consumos facturados, en relación con el kilometraje que presentaba superaron ampliamente el consumo normal del fabricante en proposiciones del 30% al 50%, excesos que fueron valorados en 6.822,94 euros”.
Cabe recordar que el Jurado aunque reconoció el exceso de consumo observó que ese desfase pudo haberse destinado a otros coches del parque móvil o a motivos similares, que en absoluto tienen que ver con un enriquecimiento de los dos acusados. Por otra parte quedó al margen la acusación sobre facturas del coche privado del regidor.

Faro de Vigo

La acusación no fue condenada a pagar las costas del juicio.

En la sentencia se refleja que las costas del juicio se declaran de oficio ya que no es de recibo la petición de la defensa de los acusados de imponer penas a la acusación particular, pues no puede olvidarse que se ha llegado a la celebración del juicio por haber valorado los órganos judiciales que concurrían en el caso determinados indicios que pudieran ser acreditativos de una actuación delictiva que era preciso depurar, habiéndose confirmado alguno de tales indicios en el plenario, si bien se ha llegado a ese procedimiento absolutorio por la presencia de dudas razonables de los los hechos hubieran podido ocurrir de ese modo, por lo que la acusación formulada, aunque diferente de la postura del Ministerio Fiscal, es calificarse de razonable dado que contaba de cierto soporte probatorio.

El juez no ve pruebas de que el alcalde cargara al Concello repostajes particulares.

La Audiencia de Pontevedra emitió ayer la sentencia mediante la cual ratifica la inocencia del alcalde, Manuel Luis Álvarez Angueira, y del exjefe de Obras del Concello, Xurxo Gerpe, tal y como los declaró el jurado popular tras el juicio celebrado en marzo. Considera el magistrado que el exceso de consumo de gasoil registrado en un vehículo municipal, no puede atribuirse a un delito de malversación pública porque ??no se ha acreditado? que los acusados lo ??hubieran sustraído? o destinado a usos ajenos a la función pública, ni que tampoco el regidor municipal hubiera repostado su vehículo particular y cargara el gasto al Ayuntamiento.
Esta acusación marcó en buena parte la vista debido a la insistencia del abogado de los denunciantes, Luis Sabariz y Alfonso Diz ??concejales no adscritos cuando denunciaron, en 2006?? y a pesar de la negativa del magistrado porque se había dejado fuera del auto de hechos enjuiciables y del de apertura de juicio oral, dictado por un juzgado caldense, y sin que ninguna de las partes lo impugnase. Con todo, dice ahora en la sentencia, que la única prueba a tener en cuenta sobre esta acusación fue la declaración de una empleada de la gasolinera donde se compró el combustible y ??no podría constituir prueba suficiente para llegar a un pronunciamiento de condena?. Y es que indica que el ??pincho? en el que se ponían los tickets ??se correspondía a todos los clientes?, que ??no había uno específico para el Ayuntamiento? y porque además, susodicha trabajadora, declaró que ??ignoraba? que pasaba después con esos albaranes o tickets y que ese destino correspondía a los dueños de la gasolinera. Pero sobre todo, porque los propietarios ??afirmaron que el alcalde siempre pagó los consumos de su coche? en metálico, tarjeta u otro instrumento bancario.

No hay tickets
De la declaración de esa empleada, para el juez también se desprende que habrían sido los empleados quienes no habrían cubierto los datos correspondientes a los consumos del alcalde o que los habrían imputado al vehículo, objeto de toda esta causa, un Nissan, o al Concello, pues ??tendría que haber quedado constancia de la existencia de tickets sin identificación o en que apareciera la matrícula del vehículo del alcalde?.
En cuanto a si Angueira o Gerpe destinaron ese exceso de consumo del Nissan, registrado entre 2003 y 2006 y que un perito estimó en más de 6.000 euros, teniendo en cuenta el kilometraje del mismo y los datos de consumos medios del fabricante, efectivamente el jurado lo consideró excesivo, pero tras escuchar a los acusados, testigos y las pruebas documentales, consideraron que no había prueba alguna de que esto obedeciera a ??maniobras? de los imputados, ??bien para sustraerlo, bien para destinarlo a usos ajenos a la función pública?. Tampoco consideraron suficiente el hecho de que, en 2006, una vez que el caso saltó a la opinión pública, se redujese el gasto. Angueira explicó en el juicio que esto fue así porque dio orden de evitar la práctica de atribuir al Nissan facturas por el rellenado de garrafas de combustible que luego se utilizaban para otros vehículos y herramientas de uso municipal. Este argumento fue la principal defensa del alcalde y de Gerpe para justificar ese exceso de gasto en combustible.
El magistrado considera que de ese sobre consumo ??puede estimarse la concurrencia de indicios de una actividad irregular?, no obstante, insiste en que no se aportaron pruebas de que se robó o destinó a otros usos que no fueran de la función pública y, por tanto, ratifica la absolución de ambos de los cargos de un delito de malversación de fondos públicos, como también pedía el Ministerio Fiscal. La acusación pedía tres años de cárcel para cada uno.

Costas de oficio
La sentencia es firme y en cuanto a las costas, se declaran de oficio y no las carga a la acusación particular porque los órganos judiciales ordenaron la celebración del juicio al considerar en primera instancia que había indicios que era preciso aclarar.

Diario de Arousa

Un herido en un choque en cadena en Pontecesures.

Al filo de la una y media de la tarde se produjo en la N-550, a su paso por Pontecesures, un choque en cadena. El primero de los vehículos frenó en un paso de peatones, y los dos coches que circulaban tras él colisionaron. El conductor de uno de los turismos sufrió un corte en la cabeza y se quejaba, además, de dolor en el cuello y en la espalda. La policía de Pontecesures, el GES de Valga y varias patrullas de tráfico acudieron al lugar de los hechos, junto con una ambulancia del 061 que trasladó al herido a Santiago.

La Voz de Galicia