Morreu Sindo.

Aos 62 anos de idade finou o veciño de Carreiras, Gumersindo Agrasar Castrelo. O velorio está instalado no Tanatorio Iria Flavia de Padrón. O luns 9 de marzo, ás 18:30 horas, terá lugar a misa funeral na Igrexa Parroquial de Pontecesures. Os restos mortais recibirán logo sepultura no Cemiterio Municipal de Condide.
Descanse en paz.

La iluminación del gimnasio del CPI Pontecesures, un desastre.

Con fecha 20/11/14 se expuso el problema que tenemos en el gimnasio del CPI Pontecesures donde el gobierno local acometió la instalación de luminarias LED. Las quejas de los padres eran constantes pues varias de las luminarias se encendían y apagaban continuamente dificultando las actividades. No sabíamos si el problema estaba en las fuentes de alimentación o en las luminarias pero no se arreglaba la deficiencia.

Pues bien; hubo, al parecer, trabajos de reparación, pero a día de hoy la situación aún es bastante peor que entonces lo cual afecta en la labor docente del CPI y en las actividades extraescolares. Son bastantes los puntos de luz que no funcionan y otros siguen encendiéndose y apagándose continuamente. Es evidente que la instalación de luces LED en los recintos deportivos fue un fracaso absoluto (hubo graves problemas por ejemplo en la campo de fútbol “Ramón Diéguez” y en el pabellón municipal de deportes).

La ACP considera que esto no puede seguir así y solicita que se busque una solución a este problema con toda urgencia. La inoperancia del gobierno local (a pesar de que cobran una dedicación exclusiva tres de sus miembros) no puede perjudicar así las actividades que se llevan a cabo en el gimnasio del colegio.

Luis Ángel Sabariz Rolán
Concejal de ACP Pontecesures

Carlos Pajares dará el pistoletazo de salida a la Semana Santa de Padrón.

El catedrático de Física y ex rector de la Universidad de Santiago, Carlos Pajares Vales será el encargado de dar el pregón inaugural de la Semana Santa de Padrón. Y lo hará el próximo sábado, día 14, a las 19.00 horas, en la iglesia de Santiago de Padrón. El acto concluirá con la actuación de la Coral Polifónica Padronesa, acompañada del organista Joaquín Barreira Pereira. Este es el tercer año consecutivo que la Semana Santa padronesa cuenta con pregón.

El programa de actos, organizado por la parroquia de Santiago, en colaboración con la Cofradía del Santo Entierro ya está cerrado y colgado en las redes. El díptico recoge la imagen de un cristo obra de Pereira Suly. El artista lo pintó en tela y será el nuevo paño que lucirá la imagen de la Verónica el Jueves Santo.

Tras el pregón inaugural, los actos arrancarán el 21 de marzo, con el setenario de la Virgen de los Dolores, y la primera procesión tendrá lugar seis días después, el viernes 27 de marzo, a las 20.00 horas. Los actos centrales, amén de la procesión de Ramos, serán los del Jueves y Viernes santos.

El Correo Gallego

La iluminación de los andenes de la estación de ferrocarril de Pontecesures está ya operativa.

Después de permanecer apagada durante la noche del jueves día 5 y la mañana del viernes 6, ayer noche ya estaba operativa la iluminación de los andenes y de la marquesina principal de la estación de ferrocarril de Pontecesures.

Corrigió ADIF así rápidamente un problema perjudicial para los usuarios del tren, que tuvieron que permanecer a oscuras durante la avería en cuestión.

La Audiencia absuelve a Busto de la apropiación de cuadros del fallecido pintor Carlos Bóveda.

amig

Jesús Busto, en el banquillo de los acusados de la Audiencia en Santiago.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña absolvió a Jesús Busto Peteiro, que en la actualidad preside la asociación solidaria Amigos de Galicia con sede en Vilagarcía, de los delitos de apropiación indebida y de estafa por los que fue acusado al no poder probarse que se haya quedado con obras del conocido y ya fallecido pintor Carlos Bóveda del que fue marchante.

La acusación particular, ejercida por la viuda del artista, solicitaba diez años de prisión, cinco por cada uno de los delitos que le imputaba, además, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 330.000 euros por los óleos y otros 54.000 euros por los dibujos que, según dijo, no le devolvió.

Los hechos probados en la sentencia explican que en el año 1995, el acusado Jesús Busto y el pintor David Carlos Bóveda Centrón “llegaron a un acuerdo verbal en virtud del cual, el primero se comprometía a difundir en Galicia la obra del mencionado artista”.

Agrega que a raíz de dicho acuerdo “a lo largo de varios años, Carlos Bóveda entregó al acusado diferentes cuadros para que éste organizara exposiciones o los destinara a la venta, autorizándole a que vendiera los trabajos en su nombre a cambio de lo cual recibiría una comisión por cada venta realizada”.

En concreto, entre los años 1995 y 2000, bien personalmente o por correo desde Argentina, “Carlos Bóveda entregó a Jesús Busto, al menos 163 pinturas” de modo que “una parte de esta obra fue vendida, algunos cuadros fueron donados a distintas personas e instituciones, otros fueron entregados en pago de distintos gastos como los de enmarcado o los realizados para el montaje de las exposiciones, otros fueron recuperados por Sara Paz Seco y otros devueltos al pintor antes de su fallecimiento, en julio de 2004, sin que exista constancia del número exacto de pinturas que fueron vendidas, las que fueron donados y las devueltas al pintor o a su familia.

La Audiencia coruñesa también entiende que resultó probado durante el juicio que durante los años que se mantuvo dicha relación “era el acusado quien se encargaba de las gestiones relativas al enmarcado de los cuadros que le enviaban desde Argentina y de organizar las exposiciones en distintos lugares de Galicia para mostrar y, en su caso, vender los cuadros de Carlos Bóveda”. Pero a la vez subraya que Busto “sufragaba los gastos que conllevaba la realización de tales exposiciones”.

A su vez refleja la sentencia que Busto “entregó, a lo largo de esos años, diversas cantidades, procedentes de la venta de los cuadros, aunque su cuantía exacta no consta”.

En otras ocasiones, se indica, “el precio obtenido por la venta en exposiciones era percibido directamente por el pintor”.

La acusación particular, ejercida por la viuda refiere que en ese quinquenio entregaron “diversos óleos y dibujos al acusado para que éste los donase a museos, organizara exposiciones y procediera a su venta” y añade, “a pesar de que en el año 2004, Carlos Bóveda le requirió para que entregase la obra no vendida, el acusado se habría quedado con 98 óleos y 54 dibujos”.

En los fundamentos jurídicos, el tribunal discute desde el principio el hecho de que se imputase el doble delito a Busto y, en este sentido, subraya que “mientras que en la estafa el elemento esencial -del delito- es el engaño; la apropiación indebida se fundamenta en el abuso de confianza que el sujeto pasivo depositó en el autor del delito”.

Por otra parte, resalta el hecho de que a la vista de las pruebas practicadas en el juicio “no resulta acreditado la comisión de uno u otro delito pues no se ha practicado prueba de cargo suficiente que permita desvirtuar la presunción de inocencia de la que goza el acusado y que exige a la parte acusadora demostrar los hechos delictivos”.

Por el contrario, el tribunal considera que la relación entre Busto y Bóveda era la de un contrato “en virtud del cual, y a cambio de un precio (la comisión), el acusado se comprometía a vender y difundir la obra pictórica”.

Por tanto, explica el tribunal en la sentencia, “la supuesta estafa imputada al acusado se trataría de un negocio jurídico criminalizado definido por la jurisprudencia como aquel en el que el contrato se erige en instrumento disimulador, de ocultación, fingimiento y fraude. Son contratos procedentes del orden jurídico civil o mercantil, con apariencia de cuantos elementos son precisos para su existencia correcta, aunque la intención inicial, o simultánea de no hacer efectiva la contraprestación, o el conocimiento de la imposibilidad de hacerlo, define la existencia del tipo penal”.

Agrega el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia que en este tipo de negocios “la intención de engañar debe inspirar la conducta del sujeto activo desde la iniciación del negocio fraudulento”.

El tribunal de A Coruña subraya que en el supuesto de autos “son numerosas las dudas que subsisten después de celebrado el juicio” pues no se sabe ni el número de cuadros y dibujos, no se han identificado muchos de los cuadros entregados, tampoco se sabe cuántos y qué cuadros fueron vendidos o donados, o el importe de las ventas realizadas.