La Audiencia obliga a la jueza de Caldas a reabrir el caso del consumo de gasoil en el Concello de Pontecesures.

Considera que hay indicios de malversación de fondos públicos en la denuncia y en la querella presentadas por la oposición contra el ex alcalde y un trabajador municipal

El caso del consumo excesivo de gasoil denunciado hace ya más de dos años por el PP y la entonces ACP de Pontecesures suma un nuevo capítulo. Tras rechazar la jueza titular del Juzgado nº 1 de Caldas la denuncia formulada por el PP (Rafael Randulfe, actual líder, y el ex portavoz José Manuel Souto Cordo) contra el entonces alcalde, el nacionalista Luis Álvarez Angueira, y el encargado de Obras «por presunta desviación de fondos públicos para fines privados, a través del vehículo de obras» del Concello (sobre todo el Nissan Patrol M-3287-LS), así como la querella criminal presentada por los entonces ediles de ACP, Luis Sabariz y Alfonso Diz, por los mismo hechos, la Audiencia de Pontevedra desestima este fallo e insta al juzgado a instruir las diligencias.

Hay que señalar que el Ministerio Fiscal se adhirió tanto a la denuncia como a la querella presentadas. El fallo de la Audiencia considera en su parte expositiva que «los hechos objeto de investigación si revestirían, de ser ciertos, caracteres de infracción penal, en principio, de un posible delito de malversación de caudales públicos», desmontando así el argumento desestimatorio formulado por el Juzgado nº 1 de Caldas de Reis en el que este alegaba el archivo de la causa que los hechos relatados tanto en la denuncia del PP como en la querella de ACP, «aún de ser ciertos, no revisten caracteres de infracción penal».

Además, la Audiencia no comparte tampoco el criterio de la jueza, que señala que «no se aporta en la relación fáctica indicio alguno de que se facturasen consumos inexistentes o de que los consumos de combustible estuviesen destinados a usos propios ajenos a la función de servicio público».

En este sentido, el fallo de Audiencia recoge que «precisamente las alegaciones relativas a la existencia de un consumo, en principio exorbitado, incluso imposible, a la luz de los cuadros de consumos (con mucha concreción en la querella) en relación con el kilometraje recorrido por el vehículo en los diferentes periodos, y de los que, en algunos de esos periodos resultaría un consumo medio de más de 100 litros cada 100 kilómetros, constituyen indicios de un gasto injustificado por imposible en la realización de los fines públicos asignados a dicho gasto». Así, la sentencia considera que es precisamente esto último «el objeto de investigación como presunto delito de malversación, tanto en la denuncia, como en la querella».

En virtud de esto, la Audiencia estima sendos recursos de apelación presentados por PP y ACP, ya que entiende que hay indicios de delito y deja sin efecto los autos del juzgado de Caldas, «debiendo la instructora admitir a trámite denuncia y querella, decidiendo acerca de las diligencias de investigación cuya práctica le es interesada para el esclarecimiento de los hechos». Acorta la investigación «al gasto en combustible y correspondiente uso del vehículo Nissan Patrol M-3287-LS».

La primera denuncia pública por el excesivo gasto de combustible y las presuntas anomalías en las facturas del gasoil se remonta a junio de 2006, fecha esta en la que el PP lo hizo público. A este se sumó también el entonces ex socio de gobierno del BNG, Luis Sabariz.

En el Pleno de junio de 2006, el entonces alcalde Luis Álvarez Angueira justificaba el gasto por la cesión del vehículo de obras al Náutico y a trabajos extras. La oposición detectó subidas exorbitadas en los periodos de 2004, 2005 y el primer trimestre de 2006. Tras la denuncia, el gasto remitió.

EL DATO Dobles repostajes

La querella presentada por ACP a través del letrado José M. Roibás aporta cuadros detallados de consumo y repostajes dobles por el mismo vehículo en el mismo día y en días no laborables .

EL CORREO GALLEGO, 08/10/08

Selección de educador/a familiar en Pontecesures. Acta de valoración dos méritos.

En Pontecesures, sendo as 12 h. do día 7 de outubro de 2008, constitúese o órgano de selección para cubrir o posto de educador/a familiar do Concello de Pontecesures, formado pola secretaria do Concello, Dª Mª Trinidad Rodríguez Suárez, que actuará coma presidenta, a traballadora social do Concello de Pontecesures, Dª Mª Consuelo Ordóñez Martínez que actuará coma vogal; e D. José Francisco Rodríguez Fructuoso, técnico de emprego, que actuará como vogal e secretario. Este tribunal acorda o seguinte:

1-Aceptar a tódalas candidatas por reunir os requisitos requeridos nas bases da convocatoria, e que son, Dª Belén Negreira Búa, Dª Begoña Miguéns Gasamanes, Dª Susana Pérez Campos, Dª Vanessa Autrán Fernández, Dª Mª Carmen Canas Franco e Dª Tania Vázquez Bouzas.

2-Otorgar a puntuación a cada aspirante, segundo o baremo elaborado previamente coa finalidade de ter criterios obxectivos e comúns, establecendo unha lista que figura como anexo desta acta.

3-Establecer como nota para superar esta fase e pasar á entrevista a de 1.50 puntos ou máis, segundo establecen as bases desta convocatoria.

4-Convocar ás 3 persoas que superan dita nota a unha entrevista persoal, que tratará sobre aspectos relacionados con posto de educador familiar, a celebrar o vindeiro mércores 8 de outubro, a partires das 12 horas na Casa do Concello.

ANEXO

Belén Negreira Búa………………….2,30 puntos
Begoña Miguéns Gasamanes……….1,30 »
Susana Pérez Campos………………0,90 »
Vanessa Autrán Fernández…………4,40 »
Mª Carmen Canas Franco…………..0,20 »
Tania Vñazquez Bouzas…………….1,55 »

ASPIRANTES QUE PASAN Á ENTREVISTA.

1-Vanessa Autrán Fernández……..4,40
2-Belén Negreira Búa……………….2,30
3-Tania Vázquez Bouzas…………..1,55