Ratifican la sentencia que prohibe acaparar la marca Pimerpadrón.

Publicado por Luis Angel Sabariz Rolán en

Una empresa de Vedra registró el nombre comercial, pero la Justicia lo considera «genérico»

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de ratificar, a través de un fallo emitido a finales de enero, la sentencia de diciembre de 2006 en la que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia denegaba a una empresa privada la inscripción en el registro de patentes de la marca Pimientos Pimerpadrón.

En 2004, la firma Viuda de Gerardo Parada y J. Alvela, de Vedra, registraba en la Oficina de Patentes el nombre comercial, pero el Concello de Padrón interpuso una demanda contra esta actuación al considerar que la empresa se apropiaba así de la denominación de un producto genérico de características naturales y de procedencia propia de Padrón. Argumentaban, además, en un recurso tramitado por el bufete de abogados BerMor, que, de este modo, se confundía al consumidor, ya que esta concesión permitía vender cualquier pimiento tipo Padrón procedente de cualquier lugar (como Valencia o Marruecos) como un producto con garantía y respaldo.

El TSXG admitía esta argumentación en 2006, fallando a favor del Concello y privando a la empresa del uso comercial del nombre de los pimientos. Este fallo fue recurrido por la firma aludida a través de un recurso de casación ante el Supremo que, de nuevo, ha rechazado sus argumentos ratificando la sentencia inicial favorable al Ayuntamiento.

Según explica el letrado U­lises Bértolo, defensor de la postura municipal durante todo el proceso, «el Tribunal Supremo establece como criterio jurisprudencial que las marcas de productos no pueden poner en tela de juicio la identidad de procedencia propias de un territorio, que es patrimonio común, en beneficio de intereses exclusivamente empresariales». Además, la Justicia insiste en que nadie puede monopolizar un producto poniéndolo como nombre de una marca y en que es «la perfecta indicación del producto lo que no puede usar en exclusiva un sujeto».

EL CORREO GALLEGO, 11/02/10


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