La acusación no fue condenada a pagar las costas del juicio.
En la sentencia se refleja que las costas del juicio se declaran de oficio ya que no es de recibo la petición de la defensa de los acusados de imponer penas a la acusación particular, pues no puede olvidarse que se ha llegado a la celebración del juicio por haber valorado los órganos judiciales que concurrían en el caso determinados indicios que pudieran ser acreditativos de una actuación delictiva que era preciso depurar, habiéndose confirmado alguno de tales indicios en el plenario, si bien se ha llegado a ese procedimiento absolutorio por la presencia de dudas razonables de los los hechos hubieran podido ocurrir de ese modo, por lo que la acusación formulada, aunque diferente de la postura del Ministerio Fiscal, es calificarse de razonable dado que contaba de cierto soporte probatorio.
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