Absuelven al exalcalde de Pontecesures de agredir sexualmente a su sobrina.

Absuelven al exalcalde de Pontecesures de agredir sexualmente a su sobrina
El exalcalde de Pontecesures, Luis Álvarez Angueira, en una imagen de archivo.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, absolvió al exalcalde de Pontecesures, Luis Álvarez Angueira, por un presunto delito continuado de agresión sexual a su sobrina política cuando esta era menor de edad. En la sentencia, el tribunal explica que, tras realizar una valoración conjunta de la declaración de la denunciante, concluye que “no existe prueba, siquiera mínima, de la ocurrencia de los incidentes que se sitúan en la casa por los que se formula acusación” ni “en relación al resto de los hechos enjuiciados”.

En este sentido, la Audiencia Provincial considera que la declaración de la denunciante presenta “diversas discrepancias o faltas de congruencia” con respecto al testimonio inicial presentado en la querella. Así, el tribunal señala dos casos concretos de naturaleza sexual que la mujer incluyó en su declaración inicial, que se remontarían cuando tenía doce años y que situaba en la vivienda habitual de sus tíos. Pese a ello, la sentencia recoge que en el juicio, la denunciante, afirmando que por aquel entonces dicha casa todavía estaba en construcción, señaló que dichos episodios se produjeron en el año 2001 en esa misma vivienda sita en Rianxo. 

Asimismo, precisó que los actos se prolongaron hasta carnavales del año 2003, pese a que un inicio situaba los hechos entre 1996 y 2001, hasta los 16 años. De igual modo, el tribunal recoge también “faltas de congruencia” con respecto al uso de violencia física, ya que pese a que un principio asegura que era “un cuerpo muerto” en la descripción de los hechos se hace mención a datos que denotan el uso de fuerza: “lo que más me impactó es que hiciese fuerza para que no me pudiera levantar”, según declaró en el juicio.

Ante esta circunstancia, la acusación particular vinculó estas discrepancias a las consecuencias de un trastorno disociativo por estrés postraumático (cuya sintomatología está ratificada por un informe médico), que pudiera conllevar estas lagunas en la descripción o reconstrucción de los hechos.  Pese a ello, el tribunal estima que “no pueden justificarse” las discrepancias con las consecuencias de este trastorno, ya que las declaraciones de la mujer “son floridas en cuanto a recuerdos específicos y concretos que se asocian a los hechos denunciados”.

En la misma línea, la Audiencia recuerda que en junio de 2001 falleció el padre de la denunciante, momento que considera “relevante en la vida de toda persona y que se antoja importante como elemento de referencia para no incurrir en confusión en la fijación de una fecha”, ya que cambió la cronología de los hechos, prolongándose en su última declaración los hechos hasta 2003, mientras que en un principio “mantenía que cuando su padre falleció tales situaciones ya habían cesado”.Además, dicho cambio en las fechas entra en contradicción con el inicio de la relación con su futuro marido. Así, la sentencia señala que en su declaración inicial expuso que después de que cesaran los presuntos episodios de agresión sexual, comenzó una relación sentimental con quien sería después su pareja, lo que entra en contradicción con lo afirmado en juicio acerca de que el cese de los hechos tuvo lugar en carnavales de 2003 y que había empezado una relación con su novio un par de años antes, lo que “había sido la salvación al darle seguridad para poderle decir que no al acusado”.

Fallo del tribunal 

Con todo ello, el tribunal señala que las “discrepancias o inexactitudes en el relato de los hechos, en algunos casos sutiles, pero que en su conjunto resultan lo suficientemente relevantes como para incidir en la valoración de su persistencia o fiabilidad, característica esencialmente relevante y exigida jurisprudencialmente, sin que se vea corroborada por elementos periféricos de entidad suficiente. Así, concluyen que estos cambios en las declaraciones generan “la presencia de incertezas que impiden justificar la hipótesis acusadora y la existencia de prueba suficiente enervatoria de la presunción de inocencia que ampara al acusado, lo que no puede sino abocar al dictado de una sentencia absolutoria”.

La sentencia no es firme y contra ella cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.

 Diario de Arousa

Absuelven al exalcalde de Pontecesures del delito de agresión sexual continuada contra su sobrina.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, no halla pruebas suficientes de que los hechos denunciados se produjeran.

Concentración en los juzgados de Compostela con motivo del juicio por supuestas agresiones sexuales del alcalde de Pontecesures
Concentración en los juzgados de Compostela con motivo del juicio por supuestas agresiones sexuales del alcalde de Pontecesures.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha decidido absolver al exalcalde de Pontecesures, Luis Álvarez Angueira, del delito de agresión sexual continuada del que se le acusaba y por el cual la Fiscalía pedía una pena de hasta quince años de cárcel.

El tribunal considera que no existen pruebas suficientes para revocar su presunción de inocencia pese a la denuncia presentada por la víctima: su sobrina, menor de edad en el momento en que supuestamente se habrían producido estos hechos.

En la vista oral, que tuvo lugar a mediados del pasado mes de septiembre, la Audiencia Provincial no encontró elementos corroboradores, sustanciales, relevantes o suficientes para acreditar que dichas agresiones se hubiesen producido, por lo que no condena a Álvarez Angueira, a quien su sobrina había acusado de abusar de ella en repetidas ocasiones durante varios años, desde 1996 a 2001.

Asimismo, trasladan que existen “quiebras o discrepancias en la declaración de la víctima en relación a elementos o datos no anecdóticos o accesorios” de lo sucedido y, por el contrario, no encuentran en su versión “la persistencia, consistencia y fiabilidad que en la misma se ha de apreciar” para poder ser tenida en cuenta como prueba de cargo.

La sobrina de Angueira, Hadriana Ordóñez, que llegó a ser concejala del BNG -el mismo partido en el que militaba su tío- en Rianxo, denunció los hechos en 2017, dieciséis años después de que se produjeran y cuando el otrora regidor de Pontecesures ya había dejado la actividad política.

En el cuadro clínico elaborado, la denunciante muestra síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático y síndrome disociativo, asimilables, según recoge la sentencia, con los observados en víctimas de hechos como aquellos que fueron objeto de la querella presentada. En un primer momento, cuando se habrían producido las supuestas agresiones, Ordóñez optó por no contar nada de lo sucedido por las amenazas que dijo haber recibido por parte de su tío.

No obstante, una vez juzgados unos hechos que, por sus características y por el paso del tiempo, el tribunal admite que «resultan de prueba muy compleja», la Justicia no encontró pruebas suficientes que acrediten su relato y fundamenten una condena, además de las mencionadas contradicciones en partes relevantes de la narración, como el momento o el lugar en que se habrían producido las agresiones.

Del mismo modo, la Audiencia Provincial expone que este tipo de casos de violencia sobre menores suelen cometerse «en la clandestinidad» y los afectados «llegan incluso a desarrollar sentimientos de culpabilidad respecto a sucesos de los que en realidad han resultado víctimas», por lo que requieren un análisis minucioso.

Este fallo judicial todavía no es firme y cabe que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

El Correo Gallego

Reconocimientos literarios para las alumnas del Instituto de Valga Troncoso y Herrero.

Clara Troncoso López ganó el XIII premio nacional Avelina Lamas en poesía visual, y Carla Herrero fue finalista en el II Premio de relato corto para jóvenes escritores de la UNED.

Clara Troncoso, izquierda, y Carla Herrero, alumnas de Bachillerato en el Instituto de Valga
Clara Troncoso, izquierda, y Carla Herrero, alumnas de Bachillerato en el Instituto de Valga

El alumnado del Instituto de Valga despunta esta temporada en Literatura, y dos de sus mejores estudiantes de Bachillerato han recabado reconocimientos en certámenes. Así, Clara Troncoso López se llevó el primer galardón del XIII premio nacional Avelina Lamas en poesía visual, mientras que Carla Herrero fue finalista en el II Premio de relato corto para jóvenes escritores de la UNED.

En concreto, Troncoso obtuvo el máximo reconocimiento del Avelino Lamas en la categoría de poesía visual dentro de la convocatoria del Departamento de Lingua Castelá del IES Aller Ulloa de Lalín, una sección en la que los participantes tiñan que combinar un fragmento literario creado (como unha reflexión, un breve poema…) cunha imaxe elaborada esta última en calquera soporte ou formato”, según el IES.

El Correo Gallego

Cinco motobombas y sus brigadas salvan de un ‘hipotético’ incendio a Valga, Pontecesures y Padrón.

Axega, 061, Medio Rural, concellos y fuerzas del orden colaboraron para extinguir unas llamas ficticias que lograron saltar el río Ulla.

Santiago Villanueva destacó que es el incendio más típico: varios focos, con viento, núcleos cercanos e infraestructuras importantes.

Algunos de los medios presentes en el incendio simulado en Valga, Pontecesures y Padrón

Algunos de los medios presentes en el incendio simulado en Valga, Pontecesures y Padrón.

“As lapas, avivadas polo vento, continuaron sen control ata poñer en risco Morono, Confurco e Bandín, en Padrón, convertendo o incendio en interprovincial. Ademais, as faíscas provocaron que o lume saltara o río Ulla, xerando un foco secundario no monte Meda”. Es el angustioso, e hipotético, relato de un gran incendio iniciado en Valga que cinco motobombas, con medios locales y autonmicos, lograron atajar en las últimas horas en lindes valgueses.

Así, y para dar respuesta a esta emergencia ficticia se activaron el Plan de Prevención e defensa contra incendios forestais (Pladiga) y el Plan Especial de Protección Civil ante emerxencias por incendios forestais (Peifoga), desplegándose en el entorno diferentes medios. De esta forma, Axega, 061 y Consellería do Medio Rural movilizaron a tres técnicos, cinco agentes forestales, otras tantas brigadas, cinco motobombas, bomberos del Consorcio Provincial da Coruña, grupos de emergencias de Padrón y A Estrada, así como patrullas de la Guardia Civil, Policía Local de Valga, Pontecesures y Padrón, además de las agrupaciones de Protección Civil de Valga e Padrón.

El origen del incendio, según comprobaba el regidor y el edil de Seguridade desde el puesto de mando avanzado de Casal de Eirigo, estuvo en el entorno de Laceiras y, como suele ocurrir cuando estos siniestros son intencionados, sumó 4 focos que avanzaron hacia Pontecesures.

Típico siniestro

El director xeral de Emerxencias, Santiago Villanueva, señalaba a pie del terreno que el de Valga “é un dos lumes máis clásicos de Galicia e máis perigosos”, con situación de viento que dificulta las labores de control de las llamas y afectando igualmente a núcleos poblacionales e importantes infraestructuras viarias, coma pueden ser la autopista AP-9 o la Nacional 550. Además, Villanueva puso en valor “a importancia deste tipo de adestramentos para despois ser eficaces na extinción dos incendios reais”. La recreación incluyó una maqueta de área tridimensional sobre la que se proyectaron los focos, núcleos afectados, el perímetro total afectado y medios desplazados.

El Correo Gallego

La Fiscalía pide cinco años y seis meses de prisión para dos agentes bancarios de Cesures por estafa.

Solicitan el abono de indemnizaciones a una veintena de personas que ascienden a los 623.200 euros.

La Fiscalía pide cinco años y seis meses de prisión para dos agentes bancarios de Cesures por estafa
Patrulla de la Guardia Civil

El Ministerio Fiscal solicita una pena de cinco años y seis meses de prisión para dos agentes bancarios de Pontecesures por los supuestos delitos de estafa y de falsedad de documento mercantil en concurso medial con otro delito continuado de apropiación indebida. Asimismo, la Fiscalía pide el abono de los costes y las correspondientes indemnizaciones a 26 personas y empresas damnificadas, cuya cantidad total asciende a los 623.200 euros. Cabe señalar que el Banco Santander, entidad con la que colaboraban los acusados, ya abonó a los perjudicados una cantidad de 482.625 euros, lo cual provocó la renuncia de algunos de los perjudicados a la acción civil derivada de estos hechos.

De igual modo, la Fiscalía solicita once meses y quince días de multa, con una cuota diaria de doce euros, lo que puede alcanzar unos 4.140 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Según el relato del fiscal, la acusada, que gestionaba en Pontecesures una oficina de seguros y era también colaboradora del Banco Santander, se habría valido de su condición de agente bancaria “para lograr la contratación de diversos productos financieros de diversos amigos, conocidos y allegados y una vez conseguida esta contratación realizó actos de disposición patrimonial en detrimento económico de los clientes”. Asimismo, la pareja de esta, que trabajaba como responsable de la contratación de seguros en la misma oficina bancaria, “utilizó también de una forma habitual o reiterada en el tiempo la documentación de los productos bancarios y de los seguros contratados por los clientes” de la primera acusada “para realizar actos de disposición patrimonial en claro perjuicio de estos sin su consentimiento o sin la autorización expresa de los clientes”, tras haber llegado a un acuerdo previo con la otra investigada.

La operación se remonta al año 2010, cuando los clientes de la oficina, que se ubicaba en un bajo del número 4 de la calle Sagasta, denunciaron a la mujer por supuestamente haberse quedado con el dinero que habían depositado en su oficina, bien para que se ingresara en cuentas del banco, o bien para operaciones de otro tipo, como fondos de pensiones o de ahorro.

El fraude se sitúa en cerca de un millón de euros. La sección cuarta de la Audiencia Provincial ha fijado el inicio de la vista oral para el próximo jueves, 30 de mayo, a las 10 horas. 

Diario de Arousa