La Audiencia multa a dos implicados en una pelea en Maty para los que el fiscal pedía cárcel.

Publicado por Luis Angel Sabariz Rolán en

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra impone multas de entre 180 y 360 euros para tres jóvenes naturales de Caldas de Reis y Valga que, en el año 2002, se vieron envueltos en una pelea en el interior de la discoteca Maty, de Pontecesures, como consecuencia de la cual, al menos dos resultaron heridos. El fiscal solicitaba para dos de ellos penas de dos años de cárcel por supuestos delitos de lesiones y malos tratos, sin embargo el tribunal redujo la condición de los hechos a faltas penadas únicamente con una sanción económica. El cuarto implicado, que también se sentaba en el banquillo de los acusados, fue absuelto por el juez al considerar que no hay pruebas que demuestren la participación en la reyerta.

La Audiencia de Pontevedra impuso una multa de 360 euros al valgués Severino Miguel Souto Martínez por las lesiones y malños tratos cometidos sobre Sergio Fariña Piñeiro, natural de Carracedo (Caldas de Reis), durante una pelea en la discoteca Maty de Pontecesures ocurrida en la madrugada del 28 de julio de 2002. Asimismo, el tribunal sancionó con el pago de 180 euros a David Núñez Pérez también vecino de Valga, por otra falta de lesiones cometida en el transcurso de ese mismo suceso. Además tendrán que indemnizar «conjunta y solidiariamente» a FAriña Piñeiro con 410 euros por el tiempo que necesitó para su curación y por las secuelas físicas y cicatrices que le qukedaron. El fiscal solicitaba para ambos una pena de dos años de cárcel, puesto que elevaba laa consideración de los hechos a delitos, en lugar de faltas.

Finalmente, el fallo del tribunal condena a Sergio Fariña a afrontar otra multa de 180 euros a raíz de la misma reyerta ya que lo consideran autor de otra falta de lesiones en contra de Severino Souto Martínez, al que «sujetó fuertemente con el brazo por el cuello» cuando ambos se encontraban en el suelo, «inmovilizándole» y provocándole «una pequeña brecha en la ceja derecha».

El juez considera probado que los tres jóvenes participaron en una jpelea en el interior de la citada sala de fiestas alrededor de las 2,30 horas de aquel 28 de julio. Sergio Fariña fue recriminado por Severino Souto, que le pidió explicaciones por un incidente ocurrido días atrás, lo quke dió pie a una refriega «a puñetazos» en la que ambos acabaron en el suelo.

Minujtos más tarde ambos volvieron a encontrarse, aunque en esta ocasión Severino estaba acompañado por David Núñez, Según la sentencia, ambos golpearon a Sergio Fariña «con los puños y con un objeto de vidrio en la cabeza», que le abrió una brecha inciso contusa en el cuero cabelludo para lo que necesitó puntos de sutura y que le supuso una cicatriz de tres centímetros. Por este motivo estuvo siete días incapacitado. En esta misma refriega también resultó herido David Núñez, que sfrió una herida incisa en la mano derecha que tardó cincuenta días en curar. le provocó una limitación de la flexión en la articulación del dedo pulgar y cicatrices de aproximadamente cinco centímetros.

La acusación particular ejercida por Fariña Piñeiro alegaba que el joven había sufrido, debido a estos hechos, un transtorno de ideas delirantes, aunque el tribunal sotiene que no está probado que esa sintomatología guardase relación con el golpe recibido en la cabeza. Un informe forense que se dió a conocer durante el juicio apunta que «durante el verano de 2002 no se apreciaba sintomatología psicótica», sino que el cuadro clínico se inició «sobre el mes de noviembre», por lo que concluye que «el trastorno delirante no guarda relación con los hechos imputados».

El fiscal también solicitaba prisión para un tercer acusado, el valgués José Manuel Conde García, al que consideraba autor de un delito de lesiones y una falta de malos tratos que, según sostiene la Fiscalía, le provocaron a Sergio Fariña un corte en la espalda. Sin embargo, a lo largo del juicio no quedó probado que estas heridas las infringiese Conde García, por lo que el tribunal decidió absolverlo en base al principio «in dubio pro reo».

DIARIO DE AROUSA, 01/11/07


2 comentarios

O Rei · 1-11-2007 a las 13:58

Incidente; neuronas duns crios bañadas en alcohol vense impedidas para realizar contactos sinápticos.

Resultado; conducta descerebrada.

Cara de cona · 1-11-2007 a las 20:56

Que barato é andar a ostias neste pais….non vedes a cultura do botellazo de Cesures.

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