Tres menores cumplen cinco fines de semana de arresto domiciliario por romper una valla.

Publicado por Luis Angel Sabariz Rolán en

Tres jóvenes, dos vecinos del municipio de Pontecesures y un tercero de Padrón, iniciarán próximamente el cumplimiento de cinco fines de semana de arresto domiciliario por un acto vandálico que cometieron en el año 2007, concretamente por romper una balaustrada del mobiliario urbano.

Los tres fueron condenados inicialmente por el Juzgado de Menores de Pontevedra a cumplir sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad o, en caso de no aceptar esta medida, la permanencia en su domicilio por un período de cinco fines de semana, cada uno de treinta y seis horas. Los menores presentaron un recurso de alzada ante la Audiencia Provincial, que lo rechazó y dio plena validez a la sentencia primigenia, por lo que ordenó el cumplimiento de la pena. Según fuentes próximas al caso, los jóvenes optaron por el arresto domiciliario que, al parecer, comenzarán a cumplir en los próximos días. Además, también tendrán que pagar, con la responsabilidad civil subsidiaria de sus padres, los 696,48 euros que costó la reparación de la balaustrada, propiedad del Concello.
Según recogía el fallo del Juzgado de Menores en los hechos probados, los tres menores, ??con intención de causar desperfectos, procedieron a empujar y balancear la balaustrada metálica existente a la altura del número 4 de la calle San Lois?. La barandilla cedió en sujeción en un tramo de unos 7,60 metros, cayendo a un solar sin edificar, situado a un metro de desnivel inferior, aproximadamente. Un agente de la Policía Local de Pontecesures presenció los hechos y testificó en el juicio contra los menores que se celebró en Pontevedra, siendo su declaración clave en la condena.

Errores en el fallo > La apelación presentada por los tres jóvenes ante la Audiencia pedía la revocación de la sentencia y la libre absolución de los jóvenes. El recurso alegaba que el fallo judicial contenía errores en el valor de la prueba e incumplía el principio de ??in dubio pro reo?; que indica que la sentencia debe ser siempre favorable al acusado en caso de que las pruebas presentadas planteen dudas sobre la veracidad de los hechos que se le imputan.

En este caso, las pruebas fundamentales fueron la declaracion de los tres menores y del policía que observó su conducta. Los primeros aseguraban que estaban apoyados en la barandilla y ésta cedió, sin que tuvieran intención de tirarla, un testimonio que contradijo el guardia municipal, que aseguró haber visto como zarandeaban la balaustrada.

El tribunal de la Audiencia Provincial de Pontevedra considera que la valoración que realizó el juez de menores a la hora de dictar sentencia es ??ajustada a las reglas de la lógica y ponderada en sus conclusiones?. En este sentido incide en que ??los menores imputados no vienen obligados por juramento o promesa de decir la verdad, a diferencia de lo que acontece con los testigos?, como en este caso el policía, que si llegara a mentir incurriría en un delito de falso testimonio, de ahí que considere lógico que el juez tomase como base el relato de los hechos del agente.

DIARIO DE AROUSA, 24/01/10


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